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¿Cinismo institucional o institucionalización del cinismo? / ODEJ

Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ)
Juan Carlos Silas, Eduardo Arias Castañeda (ITESO)

evaluacion_docenteEl pasado viernes 29 de mayo a las 17:33 horas, la Secretaría de Educación Pública emitió el comunicado 129. Un críptico escrito de 33 palabras en el que señalaba: “Con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso  de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia  en Educación Básica y Media Superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas publicadas para su realización”.

Estas 33 palabras tuvieron un impacto mayúsculo en la vida pública y académica mexicana por varias razones de forma y fondo que se exponen a continuación.

Comenzando con la forma, se puede afirmar que el comunicado es obscuro y se presta para muchas interpretaciones. El momento en que se hace público y el hecho de que ni el secretario de educación, ni el de gobernación ni el mismo titular del ejecutivo hayan salido a explicar qué origina esta decisión, dan qué pensar. La redacción y la referencia a “los nuevos elementos” sin una precisión elemental, sirven para alimentar las más aventuradas conjeturas.

Por el lado legal se ha advertido que la medida entra en contradicción con el artículo tercero de la Constitución en dos partes: a) la que hace exigible al Estado garantizar “la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” y b) La novena fracción del mismo artículo, que establece que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que es un “organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, al que le corresponde “evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”.

Contradice la Ley del INEE al invadir sus atribuciones: “definir los procesos de evaluación y los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación”. Entra en conflicto con el artículo 15 de la Ley General de Educación, en el que se señala que el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión deberán ser con base en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LSPD) y no discrecionalmente por decisiones de autoridad.

Por último, se contrapone a varias partes de la LSPD, a saber: a) Cuando establece que es atribución y obligación de la SEP solamente “proponer al INEE las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación y aprobar las convocatorias para los concursos”; b) el artículo 7, que atribuye al INEE, en coordinación con las autoridades educativas competentes, establecer “los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación”, c) El artículo 13 que define que la finalidad de la ley es “asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión y estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional”; d) El artículo 21, el cual señala que el ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior, “se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias”, e) El artículo 26, referente a la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, que debe ser por medio de “concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años”, y f) El artículo 52 establece que en función de que un trabajador de la educación mantenga su plaza docente, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Los últimos cuatro no pueden lograrse por esta decisión.

El INEE reaccionó y al día siguiente conminó al gobierno federal a dar marcha atrás a esta medida. Distintas organizaciones como Muévete por la Educación, el Instituto Mexicano por la Competitividad, el Consejo Social Consultivo de Evaluación Educativa (CONSCEE), asociaciones de padres de familia y Mexicanos Primero (uno de los principales impulsores de la reforma) han hecho público su descontento con la medida.

Ahora bien, ¿cuáles son las razones de la suspensión indefinida? y ¿cuáles pueden ser las consecuencias? Son las preguntas que rondan esta decisión. Sobre el primer cuestionamiento se ha elaborado mucho acerca de la posibilidad que se deba a que el Estado mexicano ha claudicado ante la postura de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y su amenaza de perturbar las elecciones del domingo 7 de junio; igualmente se ha especulado que se trata de una concesión al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cambio de los votos del gremio magisterial al partido en el poder. Dada la historia nacional en rocambolescas negociaciones cupulares en México, ambas tienen buen nivel de plausibilidad, sin embargo es difícil creer que den la explicación completa. Seguramente hay, como dice el comunicado “nuevos elementos” organizativos de la SEP y políticos que configurarán une mejor explicación. Por el lado de las consecuencias, estas son inadvertidas pero se cierne sobre el gobierno federal una sombra de fracaso y claudicación. Algunos analistas, entre los que se distingue Jesús Silva-Herzog Márquez, han llamado “suicidio político” a la medida y han conjeturado acerca del fin anticipado de la reforma eje del sexenio, esa que requirió un uso enorme del capital político y económico del gobierno y sus aliados estratégicos. Lo que queda claro es que a casi dos años de las modificaciones legales, sigue sin verse claro el panorama, que empieza a nublarse aún más, ahora por causa del Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, quien debería cumplir su parte y hacer cumplir el resto.

La  promesa  de  que una  evaluación  justa  y  técnicamente  sólida  sería  posible  y ayudaría a conciliar  la exigencia  de  la  sociedad  por  el  buen  desempeño  de  los  maestros,  con  el  justo reclamo del magisterio y de la sociedad que desde tiempo atrás exigía la dignificación de la profesión docente, quedan de momento engrosando la lista de buenas intenciones de este sexenio.

Tales propósitos se desdibujan en el horizonte inmediato y dan lugar a una “evaluación reprobatoria” que gran parte de la sociedad puede hacer del secretario de educación ante la evidencia pública de su actuación. Con esta decisión, no sólo se abroga poderes y funciones que no le corresponden sino que tira por la borda los cambios constitucionales que buscaban la recuperación de la rectoría del estado en el ámbito educativo. Parece entonces que se pone nuevamente a la deriva al estado mexicano ante las presiones y exigencia de intereses lejanos a lo educativo. Se deja también a un lado, y sin mayor miramiento, las decisiones las más altas instancias de la nación, cámara de senadores y diputados. Con esta suspensión se deja en claro que el poder legislativo está subordinado al ejecutivo y, este a su vez está subordinado a los poderes fácticos.

Ante esta situación no queda más que solicitar la renuncia del secretario de educación por su incapacidad para llevar a buen puerto una reforma que está completamente bajo su jurisdicción, por su falta de respeto a las instituciones democráticamente establecidas, las cuáles el debería defender, y por minar la esperanza de los mexicanos en el logro de una mejor educación para nuestro país.

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