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Nuevo RVOE. Segunda parte: educación no escolarizada

Aún está en proceso de revisión por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la propuesta de la SEP para renovar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de tipo superior. Es de esperarse, sin embargo, que pronto sea promulgado el nuevo acuerdo, quizás con algunas modificaciones menores. Salvo que ocurra algo inesperado, el nuevo RVOE está a la puerta.

Decíamos en nuestra colaboración previa que dos de las principales innovaciones del documento están dadas por la reglamentación de la educación a distancia, en sus modalidades no escolarizada y mixta, así como por un renovado planteamiento del proceso de simplificación administrativa para las instituciones que demuestren determinados niveles de calidad académica. De lo primero nos ocuparemos en esta entrega.

La norma vigente del RVOE (Acuerdo SEP-279, 10/07/2000), distingue tres modalidades docentes en programas de nivel superior: escolarizada, no escolarizada y mixta. La no escolarizada es definida en términos negativos, como aquella que corresponde a planes y programas que “se destinarán a estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional” (art. 16). Prácticamente eso es todo, salvo una precisión que aparecen en uno de los anexos que deben acompañar a la solicitud del RVOE, donde se indica: “Describir las actividades de aprendizaje que se realizarán bajo la conducción de un docente, así como aquellas actividades de aprendizaje que el estudiante realizará de manera independiente. Dichas actividades deberán ser acordes con la naturaleza de cada asignatura y con la modalidad educativa en que se imparta.” (Anexo 2).

No es de extrañar, si se considera que hacia la fecha en que fue emitido el RVOE del 2000, negociado con la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), la oferta de programas de educación superior no escolarizada en manos de particulares era prácticamente inexistente. Con excepción del Tecnológico de Monterrey, las IES privadas no habían incursionado en ese terreno. Según un documentado estudio de Martha Diana Bosco Hernández y Héctor S. Barrón Soto (La educación superior a distancia en México: narrativa de una historia silenciosa, UNAM, 2008), hacia 2004 la oferta de educación superior en línea estaba conformada por 312 programas, de los cuales más del noventa por ciento eran especializaciones, diplomados o cursos. Los autores agregan que, de esa oferta, sólo un quince por ciento correspondía a IES privadas.

Al día de hoy las cosas son muy diferentes. Según registro oficial (ciclo 2015-2016), la matrícula de nivel superior en programas no escolarizados supera el medio millón de estudiantes (595,456 en total, de los cuales el 84.7 por ciento en licenciatura). Además, la participación del sector privado es mayoritaria: en licenciatura asciende a 259,077 estudiantes, lo que representa el 51.3 por ciento de la oferta correspondiente, y en posgrado suma 71,628 estudiantes, nada menos que el 78.9 por ciento del posgrado no escolarizado en México (fuente: Anuario Estadístico de la ANUIES).

Así las cosas, se justifica que el nuevo proyecto de RVOE incluya requisitos especiales para la oferta privada en la modalidad no escolarizada, también conocida como educación superior a distancia e incluso “universidad virtual”. La definición de la modalidad en el proyecto dice que “se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje se desarrolla a través de una Plataforma tecnológica educativa administrada por el Particular o mediante procesos autónomos de aprendizaje”, y añade que “las actividades de aprendizaje deberán reflejar el uso de la Plataforma tecnológica educativa o identificar los recursos sugeridos para los procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de un académico equivalen como máximo al 40% de las señaladas (para la modalidad escolarizada)” (art. 13).

Para los programas no escolarizados, el proyecto de norma establece tres condiciones: Primero, la descripción del “modelo teórico-pedagógico” en que se precisen las estrategias de aprendizajes, las características de los materiales y recursos didácticos, y los mecanismos de evaluación escolar. Segundo, la descripción de la plataforma tecnológica propuesta, lo que incluye: infraestructura tecnológica, los elementos característicos de los roles de alumnos, docentes y administrativos, el tipo de enlace disponible, las características de hardware y software, soporte técnico y plan de contingencias, y seguridad de la información. Tercero, los permisos, licencias y otros instrumentos jurídicos que amparen el uso y explotación de la Plataforma tecnológica educativa. Son esos.

El proyecto omite dos aspectos importantes: las características y condiciones de los denominados “procesos autónomos de aprendizaje” incluidos en la definición de la modalidad, así como alguna condición objetiva que garantice que el personal involucrado en la operación de la plataforma cuenta, en efecto, con los conocimientos y capacidades para su manejo y control. Por ejemplo, dos de las plataformas más utilizadas (Moodle y Blackboard) cuentan con servicios de capacitación y adiestramiento con certificación, lo que posibilitaría incluir este requisito entre los formulados en el proyecto.

Hay otro aspecto importante. La norma establece la obligación de contar con licencias y permisos para operar la plataforma tecnológica correspondiente, pero no para integrar los contenidos para la enseñanza (bibliografías y otros materiales) que pueden contar con derechos de autor amparados en ley. Probablemente convendría explorar este ángulo en el diseño normativo.

Publicado en Campus Milenio, 13 de julio 2017.

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