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¿Tienen derecho los jubilados de la UABC a ser candidatos a rector?

Daniel Solorio Ramírez y Jesús Francisco Galaz Fontes

El pasado 22 de Octubre la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) emitió la convocatoria para la designación del próximo rector de la institución. De acuerdo al Artículo 75 del Estatuto General de la Universidad para ser rector se requiere:

“(I) Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento; (II) Tener una residencia efectiva mínima de diez años en el estado, al momento de la elección; (III) Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años de edad; (IV) Poseer un grado académico superior al de bachiller; (V) Ser miembro del persona académico de la Universidad, con una antigüedad no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección; (VI) Haberse distiniguido en su especialidad, demostrando su interés por asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente; (VII) No ser ministro de algún culto religioso; (VIII) No desempeñar cargo público de elección popular o gubernamental; (IX) No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, y (X) No haber sido procesado y condenado por delito intencional que amerite pena corporal.”

Por otro lado, de acuerdo al Artículo 25 de la Ley Orgánica de la UABC “el rector deberá ser mexicano por nacimiento y, además, deberá satisfacer plenamente los mismos requisitos que se exigen a los miembros de la Junta de Gobierno en artículo 21.” ¿Y qué dice el Artículo 21” pues explicita que esos requisitos son:

“(I) Ser mexicano por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el estado cuando menos; (II) Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta años; (III) Poseer un grado superior al de Bachiller, y (IV) Haberse distinguido en su especialidad, haber demostrado interés en asuntos universitarios o de índole cultural, y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.”

Como se puede observar al comparar ambos conjuntos de requisitos, el Estatuto General de la Universidad introduce, sin que la Ley Orgánica lo autorice, el requisito de ser un académico en activo para poder tener derecho a ser rector. Esta situación hace que haya una contraposición directa entre dos normatividades, pero como la Ley Orgánica tiene una mayor jerarquía que el Estatuto General de la Universidad (la primera fue expedida por el Congreso del Estado de Baja California, mientras que el Estatuto General fue aprobado por el Consejo Universitario de la UABC), es la ley de mayor jerarquía la que debe prevalecer.

Indudablemente que el Consejo Universitario tiene la capacidad de establecer reglamentos derivados de la Ley Orgánica en un pleno uso de la autonomía universitaria que le dió el Poder Legislativo del Estado y que le permite mantener una relación de respeto frente a los poderes externos a la institución. No obstante, no puede legislar de una manera discrecional, sino dentro del marco que establece su propia Ley Orgánica. Por ejemplo, por esta misma razón un acuerdo del Consejo Universitario en el sentido de que los periodos rectorales fueran de seis años (en lugar de los cuatro cuatro que señala el Artículo 25) sería también ilegal.

Exigir que los aspirantes a rector deban ser, obligatoriamente, miembros del personal académico, afecta el derecho de aquellos que, con motivo de nuestra jubilación, ya no lo somos y, en esa medida, todos tenemos la alternativa de acudir al Juicio de Amparo para exigir que ese derecho se respete. Eso fue lo que hicimos. Así, llegamos a las oficinas de la Junta de Gobierno con una suspensión otorgadoa por el Juez 4to de Distrito (Amparo 767/18) que, en su parte medular, concluye que:

“sin suspender en ninguna de sus etapas el procedimiento general para la designación de Rector(a) de la Universidad Autónoma de Baja California, las autoridades responsables les permitan a los impetrantes inscribirse en el proceso de selección o designación respectivo, relativo al periodo dos mil diecinueve a dos mil veintitres, sin exigirles el requisito relativo a ser miembro del personal académico de la Universidad Autónoma de Baja California, con una antigüedad no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección, el cual tiene su base en el reclamado artículo 75, fracción V, del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California; en el entendido que la medida cautelar concedida no abarca a los demás requisitos previstos en dicho precepto, los cuales deberán ser cumplidos por los quejosos para estar en aptitud de ser inscritos al aludido procedimiento de selección.”

La “medida cautelar” nos permitió entregar nuestros papeles y, en esa medida, considerar que estaremos participando en el proceso de nombramiento de rector(a) de la UABC para el periodo 2019-2023. El caso en realidad es sencillo y no debiera verse como problema alguno.

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