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La Ley General de Educación omitida en la Nueva Reforma Educativa

Sergio Martínez Dunstan

Con las enmiendas a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo pasado entró en vigor la Nueva Reforma Educativa nombrada así por el Senado de la República (http://bit.ly/2XmI30Y). En lo futuro, se prevé aprobar:

A).- Antes de 120 días:

1.- La Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros.

2.- La Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

B).- A más tardar en el año 2020:

3.- La Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.- La Ley General en Materia de Educación Superior la cual contemplaría el caso de las escuelas normales: establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.

Lo anteriormente le corresponde al Congreso de la Unión. Adicionalmente, se contempla que el Ejecutivo Federal defina las Estrategias Nacionales para la Mejora de las Escuelas Normales así como de Atención a la Primera Infancia en un plazo no mayor a 180 días. Por otra parte, las Legislaturas de los Estados deberán armonizar el marco jurídico en la materia, en el ámbito de su competencia a mas tardar en un año.

A pesar que en el transitorio segundo se menciona que a partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto en ningún renglón se alude específicamente a la Ley General de Educación (LGE). ¿Sigue vigente? Si pero se contrapone a la Nueva Reforma Educativa. ¿Es obsoleta? Definitivamente, si. ¿Se modificará? Seguramente ¿Para cuándo? Puntos suspensivos.

La Ley General de Educación, al parecer, no es considerada como ley secundaria, y poco se ha hablado sobre su la necesidad de reformarla. Pudiera cuestionarse ¿qué caso tiene si no redundará en aportaciones directas para una ley secundaria? También puede ser que así suceda suceda también en el diseño, elaboración, discusión y aprobación de las leyes secundarias del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros así como el Sistema Nacional de Mejora de la Educación.

En la Ley General de Educación se alude, por ejemplo, al Modelo Educativo, la calidad de la educación, la calidad de la enseñanza, la calidad de los aprendizajes, la calidad de los servicios educativos, la calidad de la prestación de los servicios educativos. Y, a manera de provocación, pregunto: ¿calidad? ¿qué no desapareció de la nueva reforma educativa? ¿y la excelencia? ¿cuál es la relación entre la excelencia educativa con la mejora de la educación, la admisión de maestros noveles al servicio educativo o la promoción de quienes están en funciones? ¿Cuál es la importancia de las otras Leyes Generales para el aprendizaje y viceversa? ¿cómo entrelazar la formación de los ciudadanos mexicanos con el Sistema de Carrera, el Sistema de Mejora Continua y la Formación de Docentes?

Permítame gentil lector enunciarle unos cuantos tópicos que bien pudieran traducirse en  razones que justifiquen la necesaria adecuación de la Ley General de Educación: la educación que imparte el Estado; el derecho a la Educación; la educación de calidad; los principios, criterios y fines de la educación; el Sistema Nacional de Evaluación; el extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; los tipos  educativos; los planes y programas de estudio. También el aprendizaje de los alumnos; los propósitos y la conexión con las competencias; los contenidos; criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de los aprendizajes son elementos esenciales de los programas de estudio. El verdadero problema no es la necesidad de reformar la Ley General de Educación. El desafío mayúsculo consiste, según mi parecer, en armonizarla con el resto de la leyes por legislar debidamente articulada con la reforma educativa independientemente si son consideradas técnicamente reglamentarias, secundarias, generales o cualquier otra denominación que fuere.

¿Y qué decir del Modelo Educativo para la Educación Normal y del resto de las instituciones de educaciones superior para la formación de docentes? ¿acaso no debiera incluirse también?

El Modelo Educativo, de igual manera, es un entramado más complejo que sólo los planes y programas de estudio. ¿La Ley General de Educación se reformará antes o después de los 120 días contemplados para las leyes secundarias? ¿antes o después del 2020? ¿Cuál es el momento adecuado? No es un asunto menor sino todo lo contrario. Porque al parecer, el tipo de ciudadano que requiere nuestro país estará condicionado por el tipo de maestro que queremos. ¿no tendría que ser a la inversa?

En la Nueva Reforma Educativa se omite la Ley General de Educación. No se menciona la importancia de adecuarla ni siquiera contempla explícitamente su obligada modificación. Supongo que debiera hacerse de manera holística, integral y armónica con el resto de las leyes en materia educativa próximas a elaborarse, discutirse y aprobarse. El reto consiste en confeccionar un andamiaje jurídico debidamente articulado. Tejer un complejo entramado legal concordante para no dejar lagunas y evitar posibles errores que propicien interpretaciones sesgadas.

Carpe diem quam minimun credula postero

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