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Los derechos digitales de los universitarios

Miguel Casillas

Una nueva agenda de reivindicaciones universitarias emerge como consecuencia inmediata de la pandemia. En la educación superior se perfilan como necesarios un nuevo tipo de derechos no definidos con anterioridad, propios de esta nueva época. Se trata de reivindicar una serie de derechos digitales para los universitarios que ayuden a encuadrar el uso de las TIC en la educación superior con un sentido progresista.

La primera y más contundente consideración es que desde hace más de veinte años se desarrolla una intensa revolución tecnológica en todas las actividades humanas, en las profesiones y en las prácticas académicas y que asociado con ella ha emergido una nueva cultura digital que atraviesa todos los sistemas simbólicos, las creencias y representaciones sociales: en esta intensa transformación las universidades y los universitarios juegan un dinámico papel. 

Una segunda consideración de carácter histórico son los cambios ocurridos durante la pandemia, que hicieron que las clases, las actividades académicas, culturales, de divulgación y administrativas migraran al espacio virtual; que las TIC fueran el soporte del trabajo y del estudio, de la comunicación y el intercambio académico.

También habríamos de observar el incremento de las desigualdades que resultó de la pandemia. A las viejas desigualdades sociales se les sumaron las que tienen que ver con la muy desigual distribución del capital tecnológico, en el acceso a los recursos tecnológicos, en el grado de dominio y las disposiciones incorporadas con que cuentan los estudiantes y profesores.

Ya habíamos enunciado en Educación Futura que precisamente en ese contexto, es que teniendo como fuente de inspiración la consulta a la ciudadanía que se desarrolla en España (https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf) es que podemos formular un listado inicial de derechos digitales que habríamos de exigir los universitarios en México. En principio enunciamos al menos cuatro ejes principales:

Derechos de libertad. Comprenden lo derechos y libertades en el entorno digital universitario, a la identidad, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada, el derecho a la ciberseguridad, para garantizar la libertad de creación y el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital. Se trata de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital universitario, de condenar la discriminación, el racismo y otras formas de exclusión social. Al mismo tiempo, de garantizar el derecho a la identidad en el contexto digital; las universidades deberán ofrecer garantías necesarias que permitan la verificación segura de la identidad en el entorno digital con la finalidad de evitar manipulaciones, suplantaciones, o control de la misma por parte de terceros. Las universidades deben garantizar la protección de los datos personales de los universitarios. En el entorno digital universitario, la localización y los sistemas de análisis de personalidad o conducta que impliquen la toma de decisiones automatizadas o el perfilado de individuos, o grupos de individuos, únicamente podrán realizarse en los casos permitidos por la normativa vigente y con las garantías adecuadas en ella dispuestas. En cuanto a la ciberseguridad, todo universitario debería tener derecho a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, o que traten sus datos o le presten servicios, posean las medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información.

Derechos de igualdad. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital universitario, el derecho de acceso a Internet. Se trata de garantizar que el derecho y el principio a la igualdad sea aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión. Deberíamos promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales y fomentar que los procesos de transformación digital apliquen la perspectiva de género adoptando, en su caso, medidas específicas para garantizar la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos usados. Además, las universidades deberán impulsar políticas dirigidas a garantizar el acceso efectivo de todos los universitarios a los servicios digitales institucionales, garantizarán el derecho a la no exclusión digital y combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones. Las universidades deberán promover las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal de su comunidad a los entornos digitales, en particular a las personas con discapacidad.

Derechos de participación en la vida universitaria. Comprenden el derecho a la neutralidad de Internet y la garantía de las instituciones para tratar el tráfico de datos de manera equitativa sin discriminación, restricción o interferencia. Garantizar el derecho a la libertad de expresión y libertad de información, el derecho a recibir libremente información veraz. Promover el derecho a la participación universitaria por medios digitales deberá permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión; permitir y garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas implicadas; garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional y justa y equilibrada competitividad; y garantizar la accesibilidad de los sistemas digitales de participación universitaria. Esta serie de derechos se completa con el derecho a la educación digital y con la definición de los derechos digitales de los universitarios en sus relaciones con la administración universitaria. 

Derechos laborales. Se trata de definir los derechos en el ámbito laboral de profesores y trabajadores que se asocian con el trabajo a la distancia, con las clases virtuales e híbridas, con la ampliación de las jornadas laborales, de la definición de las condiciones del trabajo y de la capacitación tecnológica.

Estos cuatro ejes enuncian sucintamente una agenda de trabajo que tendrá que ser atendida de manera colectiva por los universitarios en el marco específico de sus instituciones. La precisión y consagración normativa de los derechos digitales puede ser un indicador de la modernización tecnológica de las universidades.

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