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Autonomía y leyes orgánicas universitarias: casos prácticos

En otras colaboraciones me he referido al problema del procedimiento para reformar las leyes orgánicas de las universidades autónomas por ley en términos del dilema del candado y la llave: ¿cómo evitar que las instancias facultadas para iniciar reformas legales presenten motu proprio iniciativas de reforma que afectan las materias garantizadas por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?, que es el tema del candado, y ¿cómo hacer posible que las universidades autónomas reformen sus propias leyes orgánicas sin transgredir el procedimiento autorizado en las normas constitucionales de la federación y los estados?, que es el tema de la llave.

Una forma de avanzar en el razonamiento de posibles soluciones es considerar algunos casos prácticos en que este dilema ha salido a relucir, así como sus consecuencias. El más reciente es el caso de la UNAM. Apenas el pasado 18 de febrero el diputado federal (Morena) Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca presentó una iniciativa de “con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.” En ella, el legislador proponía que el rector y los directores de facultades, escuelas e institutos fueran designados a través de elecciones “abiertas, equitativas, competitivas y transparentes, a través de voto libre y secreto”.

Esta iniciativa fue confrontada por el rector de la UNAM, por los rectores de varias universidades autónomas, por representantes del sector empresarial, por los coordinadores de las fracciones legislativas y al cabo por su propio partido. Aunque inicialmente el diputado Jáuregui había decidido mantener su iniciativa para continuar con el trámite legislativo correspondiente, el martes pasado procedió a solicitar formalmente su retiro. El argumento central en contra del proyecto de Jáuregui fue que la iniciativa transgredía la atribución de autogobierno sancionada en el tercero constitucional. En este caso, la solución fue política, antes que propiamente jurídica: no se puso en cuestión la facultad del legislador para diseñar y proponer la reforma, sino no haber consultado a la comunidad universitaria ni el marco constitucional que protege a la autonomía.

Otro caso reciente. El de la Universidad Autónoma de Nayarit, ya comentado en estas páginas. A iniciativa del gobernador de la entidad, Antonio Echevarría García, y al margen de las autoridades universitarias, la legislatura nayarita aprobó una reforma a la ley orgánica de esa institución. Entre las modificaciones incorporadas se incluía una relativa a la formación de un Colegio de Elección, que sería encabezado por el presidente del Patronato Administrador del Impuesto Especial Destinado a la Universidad. Además, se aprobó la creación de “redes empresariales” de la UAN para ampliar las fuentes de financiamiento de la institución.

En el caso de Nayarit, al igual que en el de UNAM, la iniciativa aprobada en enero de este año trasgredía la garantía constitucional de autogobierno. Por ello, se levantó una fuerte polémica, primero local, aunque poco después de mucho mayor alcance en la que la postura de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, al mismo tiempo que la de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados coincidieron en señalar la inconveniencia de tal reforma al no haber tomado en cuenta el punto de vista de la institución. Aunque el gobernador anunció que el problema se resolvería mediante la reforma de la ley aprobada, la UAN se amparó y las autoridades judiciales del estado dictaminaron primero la suspensión provisional y posteriormente la definitiva. Salvo que el legislativo local interponga un recurso de apelación, lo más probable es que dicha reforma quede sin efecto. ¿Cuál fue el argumento del tribunal local? Inconstitucionalidad, en una palabra.

También de inconstitucionalidad fue tachada la reforma que emprendió el gobierno de Hidalgo al designar un órgano interno de control para supervisar el desempeño y las cuentas de la Autónoma de Hidalgo. Esta universidad ganó el amparo en la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgado por la Segunda Sala del Tribunal en octubre de 2018, lo que obligó a la legislatura estatal a dejar sin efecto la reforma propuesta. Uno de los razonamientos de la sentencia correspondiente establece, y vale la pena citarlo: “Que cualquier acto legislativo que pretenda modificar el contenido y alcance de la autonomía universitaria, debe ser calificado por los tribunales de amparo como violatorio del artículo 3 constitucional.”

Otra cara de la moneda la representa la reforma a la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, aprobada por la legislatura local el pasado 6 de febrero. Este caso contrasta con los anterior por la ausencia de protestas o inconformidad legal. La propuesta de reforma, que autoriza a la universidad para obtener recursos extraordinarios por venta de productos y servicios, aunque también se incluyen nuevos requisitos para ocupar el cargo de rector, fue primero procesada en los órganos colegiados universitarios, posteriormente presentada por el gobernador al congreso local, dictaminada por la comisión correspondiente y aprobada en el pleno.

Hasta hoy la solución política parece la más eficaz: lograr acuerdo entre los poderes públicos y las universidades autónomas. Pero este método no tiene el respaldo normativo que debería tener. ¿No será la hora de legislar al respecto?

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