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El Congreso no puede expedir una nueva Ley General de Educación

Roberto Rodríguez Gómez

UNAM. Instituto de Investigaciones Sociales

@blogroberto

¿Por qué? Porque la reciente reforma al artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo contempla. Veamos el tema con detalle.

La llamadas “leyes generales” son un tipo de norma cuya función principal radica en la distribución de competencias y atribuciones entre los distintos órdenes de gobierno (federación, estados y municipios). En cuanto a su posición en el sistema legal del país, las leyes generales son inferiores a la Constitución pero superiores a las normas de orden federal y local. Conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el artículo 133 constitucional, las leyes generales:”

“…corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.” (Tesis aislada núm. P. VII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de abril de 2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2007).

Siendo esto así, conviene examinar cuál es el mandato de la reforma constitucional aprobada el 15 de mayo de 2019 en materia de sus implicaciones sobre el marco normativo del sistema de educación del país. Para ello conviene especificar cuatro procesos: a) abrogación, que se refiere a la eliminación de normas por efecto de la reforma; b) derogación, relativa al reemplazo de disposiciones normativas contrarias al decreto de la misma; c) nuevas leyes, aquellas que deben ser expedidas por el Congreso por mandato expreso del cambio constitucional; d) armonización, que indica la obligación para las legislaturas de la federación y los estados de reformar las normas vigentes para que estas incluyan las modificaciones establecidas en el artículo 3ro. reformado y en las leyes secundarias que se aprueben.

Abrogación

En la sección de artículos transitorios derivados de la reforma al 3ro. constitucional se establece en forma expresa:

La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (Transitorio segundo).
La abrogación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (Transitorio tercero).

El efecto de la abrogación, como ya se indicó, implica la cancelación de estas leyes.

b) Derogación

Como efecto de la abrogación de las normas citadas, la sección de transitorios de pronuncia por la derogación de “todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.”Esta regla de derogación se refiere, por un lado, a las implicaciones normativas de la Ley General del Servicio Profesional Docente (Transitorio segundo), y por otro a las derivadas de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (Transitorio tercero).

c) Nuevas Leyes

La reforma constitucional establece, también de manera expresa, la obligación del Congreso de expedir cuatro nuevas leyes, tres de ellas de carácter general:

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Quinto transitorio)
Ley General de Educación Superior (Sexto transitorio)
Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sexto transitorio)
Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución (Quinto transitorio).

Nótese que el texto constitucional no establece la obligación de que el Congreso expida una nueva Ley General de Educación (LGE). Si la reforma hubiera tenido esa intención, sin duda habría: a) abrogado la LGE en vigencia yb) indicado que se expediría una nueva LGE. Y no fue así.

Armonización

Por último, los transitorios de reforma establecen dos procesos de armonización en el sentido ya indicado. Son los siguientes:

El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto. (Séptimo transitorio)
Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.

Ello significa que las normas no referidas expresamente como nuevos ordenamientos legales deben ser armonizadas con base en el contenido del artículo 3ro. constitucional y conforme al contenido de las nuevas leyes generales. Eso es lo que procede.

Conclusión

No es potestativo para el Ejecutivo o para los partidos optar por: a) armonizar la Ley General de Educación vigente, o b) expedir una nueva Ley. Es obligatorio lo primero. Porque la Constitución ordena la armonización (Séptimo transitorio), no ordena la expedición de una nueva Ley General de Educación, y la jurisprudencia aclara la imposibilidad de emitir leyes generales sin mandato constitucional expreso.

*El presente texto se basa en la ponencia presentada por el autor en el Foro de consulta sobre la legislación secundaria en materia educativa Región Metropolitana, 11 de julio de 2019.

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