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El derecho a la ciencia, su exigibilidad social y jurídica: ponderación de jure y de facto (1/3)

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Faro Educativo y Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia

María Mercedes Ruiz Muñoz

Arcelia Martínez Bordón

Alejandra Luna Guzmán

 

El Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el Campo Estratégico en Modelos y Políticas Educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticias del sistema educativo, y recupera temas coyunturales y estructurales con relación a la agenda educativa vigente.

 

Este comunicado es el primero de una serie de tres que buscan abonar a la discusión sobre el derecho a la ciencia, a partir del debate generado en torno a la política científica y tecnológica y a su instancia representativa, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), tras el cambio de gobierno y la nueva reforma educativa, aprobada en mayo de 2019. Esta primera entrega revisa las bases jurídicas que orientan las políticas científicas y tecnológicas y que habrán de ser la línea a seguir por la nueva Ley de Ciencia, Tecnología y Humanidades, a saber, la Declaración de los Derechos Humanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 y el reformado artículo 3° Constitucional. 

El derecho a la ciencia, inscrito en la Declaración de los Derechos Humanos (1948), señala en el artículo 27 que: “Toda persona tiene derecho …a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. En el año de su expedición, el debate entre los diversos actores se centró en el papel de la ciencia, que debía estar al servicio de la humanidad y el progreso, entre otros, además de señalar que cada país estaba en condiciones de decidir la orientación de la ciencia y su servicio.  

En la misma textura discursiva, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 (puesto en vigor en 1976) habla, en su artículo 15, del “derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico”, por lo que hace un llamado a los Estados parte a asegurar el ejercicio pleno de este derecho para el desarrollo y la difusión científica. El Pacto también invita a comprometerse a respetar la libertad en la investigación científica y a apuntalar los beneficios de la cooperación y de las relaciones internacionales en el avance de la ciencia.

¿Qué podemos decir, para el caso de México, respecto al reconocimiento de este derecho? En principio que, dado que la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ACNUDH, 1966) fueron firmados y ratificados por México, están vinculados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Flores, 2005), lo que posibilita su exigibilidad y, de ser el caso, su justiciabilidad en las cortes internacionales. Ahora bien, ¿cómo aterriza o se operacionaliza este derecho en la política científica? 

El Plan Nacional de Desarrollo (2018-2024), en su cuarto principio, referido a economía para el bienestar, refiere la importancia del: “impulso al campo, a la investigación, la ciencia y la educación”, con el objetivo de promover el bienestar de toda la población (PND, 2018, p. 25). Asimismo, dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio del presente año, se plantea la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación como parte de los programas derivados del PND. 

Por su parte, en el reformado artículo 3° Constitucional, fracción V, se señala que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación, de tal suerte que:

El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ello. Para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además, alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura (p. 4).

Asimismo, en el artículo sexto transitorio se indica que: “El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.” 

Así que, en cuanto al andamiaje legal, parece que vamos en la ruta para avanzar en la exigibilidad del derecho a la ciencia. Con todo, en un intento por ir más allá de lo legal –de los tiempos que marca el reformado artículo 3° Constitucional para emitir la nueva Ley de Ciencia y Tecnología–, es necesario estar atentos a la ponderación del derecho que harán los tomadores de decisiones, si bien la que haga el Estado quedará, evidentemente, reflejada en sus líneas de política y en sus acciones estratégicas. 

En este sentido, llama la atención que las presiones de la política de austeridad republicana han implicado, entre otras cosas, la cancelación de viajes al extranjero a los investigadores nacionales, así como la reducción de viáticos, salarios y restricciones en el uso de las instalaciones. En este contexto, además, sobresale el discurso de la administración actual, que de manera reiterada hace referencia a la “ciencia neoliberal” y utiliza descalificativos para referirse a la labor de los investigadores. 

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la exigibilidad de derechos también debe ser vista a la luz de una arena social y política más amplia. Al respecto, es muy importante señalar que entre las primeras acciones que sorprendieron a la comunidad científica se encuentra la decisión de cancelar el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico, lo cual generó fuertes enfrentamientos entre los servidores públicos al frente de Conacyt y las comunidades científicas y sus investigadores, e impulsó, sin duda, nuevas prácticas de exigibilidad social, inéditas en este campo. 

De hecho, a partir de esta exigibilidad pre-jure se llevaron a cabo distintos Foros de Consulta para discutir hacia dónde debe caminar la nueva Ley de Ciencia, Tecnología y Humanidades, los cuales, a la fecha, han abarcado cinco temas: 1) Marco Normativo, Reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, Federalización de la Ciencia y Tecnología; 2) Prioridades Estatales; 3) Ciencia Básica; 4) Ciencia Aplicada y, 5) Aproximación social de la ciencia y tecnología. Estos asuntos se acompañan de tres ejes transversales: i) inclusión e igualdad sustentable; ii) combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y, iii) territorio y desarrollo sostenible. 

Como resultado de estos foros, que se han realizado a lo largo de este año, se espera que, para finales de 2020, se cuente con una Ley de Ciencia y Tecnología de orden, producto de un proceso más participativo y que considere las voces de todos los actores interpelados por ella. 

En los meses siguientes se expedirá la nueva Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología. Mientras eso ocurre, es imprescindible reflexionar y aportar al debate con algunas preguntas: ¿cuál es la verdadera ponderación de fondo en la actual administración respecto al derecho a la ciencia, su operacionalización y financiamiento? ¿Qué se puede esperar de la nueva Ley? ¿Qué expresiones de exigibilidad se observarán a partir de la agencia que despliegan los diferentes actores frente a la expedición de la nueva ley y del programa especial para el sector?

Referencias bibliográficas

ACNUDH (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ginebra, Suiza: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Castellanos, J. F. (2009). El ejercicio de ponderación entre los derechos fundamentales y las prerrogativas políticas en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Justicia Electoral, 1(4), 215-227. Recuperado de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justicia-electoral/article/download/12090/10895

Flores, I. B. (2005). Sobre la jerarquía normativa de leyes y tratados. A propósito de la (eventual) revisión de una tesis. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (13). Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5743/7544

Mancisidor, M. (2014). El derecho a la ciencia. Investigación y Ciencia. Recuperado de https://www.investigacionyciencia.es/revistas/investigacion-y-ciencia/evolucin-la-saga-humana-612/el-derecho-a-la-ciencia-12539

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