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El Proyecto de Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación: abstraerse de lo coyuntural

 

Sylvie Didou Aupetit*

En paralelo a la discusión, en la Cámara de Diputados, de las leyes secundarias en educación, que inició a finales de Junio 2019 pero cuyo dictamen, por falta de consenso, fue pospuesto hasta el próximo periodo de sesiones ordinarias, las asociaciones y redes de investigadores  están analizando los contenidos de las propuestas. Así, con el propósito de recabar opiniones especializadas, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional, en colaboración  con el Consejo Mexicano de Investigación Educativa (COMIE), Educación Futura y Voces Magisteriales, convocó el 22 de agosto de 2019 un Foro para examinar cinco ordenamientos: el Proyecto de Ley General de presentado por el CONACYT, el 24 de Junio 2019, el Anteproyecto de Ley General de Educación Superior, dado a conocer por la Secretaria General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en abril de 2018, el Anteproyecto de Ley Reglamentaria de la fracción ix del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, en su versión 17 de julio, la Ley General de Educación, impulsada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de Julio 2019 y un documento de trabajo sobre la Ley General del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, fechado del 17 de Julio.

En ese artículo, sólo presentaré algunas reflexiones generales sobre la propuesta de Ley General de Ciencia, Tecnología e  Innovación, emitida por el CONACYT. No pretendo por tanto agotar la acuciosa lectura que merece cada documento, ni entrar en una discusión de conjunto.

Es difícil disentir de los valores enunciados, en su exposición de motivos, por la propuesta de Ley General de Ciencia, Tecnología e  Innovación: participación de la comunidad académica, científica y tecnológica y de los sectores social y privado en políticas y programas de investigación, descentralización de la ciencia e involucramiento de autoridades locales en su fomento, transparencia y honestidad. Pero, conforme se avanza en la lectura, se acentúa el carácter problemático de varios planteamientos. Algunos porque reiteran puntos de vista, malmirados en los pasados meses. Otros porque revelan un afán de demostrar una ruptura con respecto del pasado inmediato antes que de transformar significativamente las formas de entender, organizar y  sostener la ciencia. Unos más porque encierran el riesgo de agravar problemas detectados más de lo que abonan a su resolución.

Entre los primeros,  sobresale la insistencia  en vincular los apoyos otorgados a los grupos científicos a su contribución a la solución de los problemas nacionales.  Aunque esa vinculación es casi un mantra en el texto revisado, la definición de dichos problemas no da cuenta de la complejidad del escenario nacional. Además de restrictiva, es, como se ha señalado innumerables veces, cuestionable en su enunciación misma.

Adicionalmente, el texto comprueba la sospecha de que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología- CONAHCYT (según la denominación sugerida) procura centralizar las competencias de toma de decisión en materia científica. Los debates sobre la distribución de las atribuciones decisorias y consultivas  se han enconado recientemente, debido a la confrontación entre el actual CONACYT y el Foro Consultivo científico y tecnológico. Esas discrepancias son susceptibles de repuntar con esa propuesta. Artículos particularmente sensibles en la propuesta de Ley versan sobre la composición de la Junta de Gobierno del CONAHACYT y sus órganos consultivos, casi todos nuevos con excepción de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior- ANUIES cuyo papel está revalorado (Titulo IV, art. 48 y ss). 

Otro asunto, políticamente delicado, es el de las facultades del CONAHCYT respecto de los Centros Públicos de Investigación, referidas a su “creación, transformación, disolución o extinción” (Titulo III – VIII) así como a sus capacidades para decidir sobre los usos de los recursos auto-generados (Titulo IV – V) y para  aprobar el Sistema Integral de Profesionalización, los Estatutos del Personal Académico de los Centros y los incentivos (Titulo IV- X y XI). 

Finalmente, el artículo 85 del título VIII propone que los miembros vigentes del Sistema Nacional de Investigadores conserven los estímulos propios de su categoría “siendo evaluados únicamente al ingresar, al presentar una promoción de grado y de conformidad con lo que determine el Reglamento”. Aunque de manera menos frontal que en los casos anteriores, puede reavivar la confrontación latente entre los grupos apegados al carácter selectivo y cíclico del mecanismo y los partidarios de la asimilación paulatina del S.N.I al dispositivo de carrera académica.

Por otra parte, sin que la propuesta de Ley trace una ruta para conseguirlos, cambios anunciados versan sobre los Fondos para financiar la investigación, los modelos de evaluación cualitativa o la progresividad de los recursos atribuidos anualmente a la ciencia hasta llegar a un 1% del Producto Interno Bruto. ¿De donde partimos?, ¿cuál es el escenario temporal  para concretar esa promesa? ¿Cuáles serían las repercusiones de incumplirla? son asuntos sobre los que la Ley habría de emitir lineamientos precisos, después de décadas en las que los compromisos, apenas enunciados, quedaban en letra muerta.

Finalmente, encontramos pocas luces sobre temas que los expertos identificaron como problemáticos. Por ejemplo, aunque urge  eficientizar los procedimientos de control administrativo, no se vislumbra que la arquitectura del CONAHCYT sea adecuada para aligerar los controles burocráticos sobre la labor intelectual o para dejar atrás un esquema de financiamiento de las actividades científicas por años fiscales de 6 u 8 meses.

Ese breve artículo no es más que un punteo preliminar de tópicos a incluir en las discusiones sobre las Leyes secundarias. Seguramente, en las próximas semanas, los participantes en los Foros y los legisladores apuntarán otros más. Deseemos por lo pronto que las Leyes que se aprueben no empoderen grupos ni nutran la incordia, sino que enmarquen racionalmente las orientaciones del sistema nacional de ciencia y tecnología. Para ello, es imprescindible preservar su naturaleza de ordenamiento jurídico concertado cuya vigencia y alcances rebasan los calendarios de la política sexenal. 

*Investigadora del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

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