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La incentivación del desempeño docente asociada a la formación continua

Dra. Graciela Cordero Arroyo*

IIDE-UABC

Todos los sistemas de carrera docente incluyen esquemas de incentivos. A estos esquemas se les reconocen ventajas importantes, como ayudar a sostener la motivación de los profesores y estimular su desempeño. En contraparte, se señala que reducen la motivación intrínseca y tienen efectos no deseados al asociar el sentido de la actividad con la recompensa (Campbell, Campbell y Chia, 1998). 

Los incentivos para la formación continua son un componente muy controversial, pero común. De acuerdo con un informe de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) de 2013, la mitad de los países de América Latina reporta que existe algún tipo de incentivo asociado a la participación en actividades de formación continua.

El profesorado tiene un genuino y legítimo deseo de formarse. Eso no está en duda. No obstante, es importante reconocer que en México la formación continua se ha asociado a esquemas meritocráticos. El programa más conocido y reconocido de pago al mérito es Carrera Magisterial, el cual estuvo vigente 20 años. Se trató de un programa que otorgaba un ingreso adicional a maestros, directivos y asesores; al que accedían por su voluntad, sin tener que dejar su función. Este programa obedeció a una lógica meritocrática asociada a varios factores del trabajo docente, uno de ellos, la formación continua.

En el sexenio pasado, al cambiar la estructura de la carrera docente se modificó también el tipo de incentivo. El resultado de la evaluación del desempeño era la permanencia en la función, por lo que la seguridad laboral se convirtió en un incentivo no-material (Vaillant, 2012). Los incentivos económicos se definieron a partir de los resultados de las evaluaciones con fines de permanencia. La formación continua no se consideró factor para obtener el incentivo económico. 

En el presente sexenio la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) (DOF, 2019) establece, a mi juicio, dos tipos de incentivos. Por un lado, están los incentivos monetarios o laborales y, por el otro, los incentivos no monetarios o simbólicos (Vaillant, 2012).

Los incentivos monetarios se especifican en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica publicado apenas el día 21 de enero, a dos años del inicio del sexenio (USICAMM, 2021). Este es un Programa de tipo meritocrático, al igual que lo fue Carrera Magisterial. Establece ocho niveles de incentivos, se accede por voluntad del maestro y no implica un cambio de funciones. Define porcentajes de incentivos económicos superiores para los profesores que trabajen en zonas de alta pobreza o de marginación alejadas de las áreas urbanas, tal como indica la LGSCMM. 

Para recibir el incentivo, los elementos multifactoriales que se consideraban en el Programa publicado el día 21 de enero eran cuatro: antigüedad, reconocimiento al buen desempeño, grado académico y desarrollo profesional. En el tema particular de la incentivación del desempeño asociado a la formación continua, se incluía el factor desarrollo profesional que tenía un puntaje máximo de 30 puntos (10% en el puntaje total a obtener). El Programa especificaba que los programas de formación, capacitación y actualización con validez oficial deberían ser determinados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua. 

De acuerdo con el comunicado publicado por USICAMM el día 26 de enero, se reconoce que el factor de desarrollo profesional no se tomará en cuenta en tanto que “A la fecha no han sido establecidos los programas de formación, capacitación y actualización previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación”.

El reconocimiento público de que no se cuenta con estos programas hace evidente que se requiere una mayor y mejor comunicación entre las instancias federales encargadas de esta materia, así como una interpretación más precisa de lo que marcan las leyes derivadas de la reforma constitucional en materia de formación continua. Las autoridades federales son las instancias encargadas de vigilar la calidad de las acciones de formación, actualización y capacitación, si bien hay condicionantes de su participación en función del tipo de formación continua a la que se haga referencia de acuerdo con lo que marcan las leyes.

Además, el Programa introduce un sistema de apreciación que se conforma de dos tipos de evaluación: un instrumento de valoración (o examen) de conocimientos y aptitudes (el cual ahora representa el 40% del puntaje total) y una autoevaluación y exposición reflexiva y crítica de la práctica educativa (que ahora equivale al 33% del puntaje a obtener). Este instrumento se complementará con una entrevista con el colectivo docente a propósito del contenido de la autoevaluación. De todos los elementos a evaluar, el componente de la autoevaluación y la correspondiente entrevista con el colectivo docente son novedosos. Veremos de qué manera funcionan estos dos nuevos instrumentos y cómo el maestro hace una autoevaluación crítica de su práctica si de esto depende una tercera parte del puntaje total. 

Las convocatorias resolverán muchas dudas de carácter operativo que surgen de la lectura del Programa. La publicación de convocatoria base es el día 22 de febrero y las convocatorias de las autoridades educativas estatales será el día 5 de marzo. Además, habrán de publicarse disposiciones más específicas para cada factor y para el sistema de apreciación. Todo esto seguramente será tarea del nuevo equipo secretarial. 

Es importante señalar que el Programa solo precisa lo correspondiente al ingreso al primer nivel, al cual se incorporarán todos los participantes que tengan el puntaje necesario para recibir el incentivo (condicionado a la disponibilidad presupuestal). Para pasar al segundo nivel, tendrán que esperar cuatro años. Por lo tanto, estos lineamientos se publicarán el próximo sexenio. De ahí que, a menos que encuentren una salida en el camino, la formación continua quedará desvinculada del incentivo monetario hasta nuevo aviso.

Los incentivos simbólicos, por su parte, refieren a la valoración social que se hace del trabajo docente. En este caso la LGSCMM establece, en su Título Quinto, que las funciones de asesor técnico pedagógico, asesor técnico y tutor son un tipo de reconocimiento (DOF, 2019, artículo 66), mismo que debe recibir un incentivo económico. Para ser candidato a cualquiera de estos tres reconocimientos las horas de formación continua otorgan un puntaje y, en el caso de los asesores, se agrega como factor deseable contar con certificaciones asociadas a la función. La beca comisión es también un reconocimiento, ahora en manos de la SEP. Es deseable que para su otorgamiento se asegure la calidad de los estudios de posgrado que cursarán los profesores, de manera que no se invierta recurso público financiero ni humano, en las tristemente famosas instituciones “patito”. En este caso, el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica indica que el profesorado que goce de la beca comisión no podrá participar en el proceso de promoción horizontal durante el periodo que dure la beca aunque si ya tiene asignado un incentivo lo conservará. Se indica también que el tiempo asignado a la beca comisión no acumulará en la permanencia de ese periodo en el nivel del incentivo que tenga asignado.

La LGCMM establece otro tipo de reconocimientos en sus artículos 67, 68 y 69 que considero novedosos. Se les ve como acciones dignas de ser destacadas: prácticas educativas innovadoras, programas escolares de mejora continua y estrategias de vinculación social. El reconocimiento a estas acciones consiste en tener oportunidades para el desarrollo profesional (talleres, cursos, diplomados, especialidades, pasantías, maestrías, doctorado, entre otros); distinciones académicas a través de ceremonias, homenajes, eventos públicos; así como estímulos económicos. A fines del año pasado la USICAMM publicó los criterios para su operación y funcionamiento; recomiendo su lectura cuidadosa. Considero de sumo interés analizar los criterios de valoración de las prácticas innovadoras, así como los efectos de este tipo de reconocimientos en la cultura profesional docente. 

 

*Investigadora titular del Instituto de Investigación y Desarrollo Educativo de la Universidad
Autónoma de Baja California. Su línea de investigación es la formación inicial y en servicio del
profesorado de educación básica y políticas docentes.

Referencias

Campbell, D., Campbell, K.M. y Chia, H.B. (1998). Merit pay, performance appraisal, and individual motivation: an analysis and alternative. Human Resources Management, 37 (2): 131-146.

Diario Oficial de la Federación [DOF] (2019). Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) (2013). Miradas sobre la educación en Iberoamérica. Desarrollo profesional docente y mejora de la educación. Autor

USICAMM (2021). Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Autor. Recuperado de http://file-system.uscmm.gob.mx/2021-2022/compilacion/EB/Programa_promocion_horizontal_niveles_EB_2021.pdf 

Vaillant, D. (2012). La gobernanza educativa y los incentivos docentes: los casos de Chile y Uruguay. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 21 (1): 119-139. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/2973/297325499006.pdf

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