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La promoción a funciones de dirección y supervisión bajo sospecha

Sergio Martínez Dunstan

Se aprobaron las leyes secundarias por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado veinte de septiembre. Este marco jurídico encuadra el derecho a la educación. Hace falta aún la ratificación del Senado y se espera que así suceda en los próximos días. Tienen en común, la pretensión de contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y equidad bajo los principios (gratuita, laica pública, universal, inclusiva y obligatoria la que imparta el Estado), fines y criterios orientadores (democrático, nacional, equitativo, inclusivo, intercultural, integral, de excelencia y favorecer la convivencia humana) establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos siendo éste el objeto de la Ley General de Educación, la primera normatividad admitida.

La segunda de ellas, regula el Sistema Nacional para la Mejora Educativa y el organismo que lo coordinará; su organización contempla un conjunto de actores, instituciones y procesos que contribuyen a la materia para la cual ha sido creado. La tercera, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, ordena las funciones docente, técnico docente, asesores técnicos pedagógicos, directiva o de supervisión del magisterio así como normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y media superior de acuerdo con un perfil profesional preestablecido. De acuerdo con esta ley, Capítulo II, se contemplan dos tipos de promociones: a).- en el servicio educativo u horizontal es un programa integrado por niveles de estímulo y con reglas de operación, promoción y permanencia (Sección Tercera) y b).- a funciones de dirección y de supervisión (Sección Segunda).

De entrada, es conveniente aclarar que el personal con funciones de dirección comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la educación básica; subdirector académico, subdirector administrativo, jefe de departamento académico y jefe de departamento administrativo o equivalentes así como a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada. Y para el caso del personal con funciones de supervisión implican a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes.

¿Cómo se realizarán los procesos de selección para la promoción a puestos con funciones de dirección y supervisión en al educación básica? Se establecen los siguientes criterios:

  1. La SEP emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas.
  2. Se llevarán a cabo mediante procesos de selección públicos, transparentes, equitativos, parciales y anuales.
  3. En la convocatoria se mencionará el perfil profesional, los requisitos, términos, fechas de registro, etapas, fecha de publicación de resultados, reglas de asignación de las plazas vacantes registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Plazas disponibles y validadas por la autoridad educativa federal.
  4. Podrán participar:
    1. El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo a la categoría inmediata superior, y
    2. El personal directivo o de supervisión que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cinco años en la gestión directiva a la categoría inmediata superior del puesto que ostente.
  5. Las plazas vacantes definitivas y las de nueva creación se otorgarán al personal de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de esta relación.
  6. Se celebrará un proceso público en el cual los resultados se pondrán a disposición de las autoridades educativas estatales y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita, la valoración de los elementos multifactoriales. Entre otros:
    1. Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes que poseen los aspirantes para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;
    2. La antigüedad en el servicio;
    3. La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social, y
    4. El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa y
  7. El personal promovido deberá participar en los programas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa.

No obstante la definición del procedimiento anterior aún resulta insuficiente su comprensión. Faltan elementos de juicio para evaluar su pertinencia y relevancia. Quizá se emita el reglamento respectivo, sería lo recomendable, porque de los elementos multifactoriales se desconocen los supuestos teóricos y la evidencia empírica en los cuales se sustentan, los criterios, las ponderaciones su peso específico dentro del modelo. Resultan nulos los referentes para asegurar que los aspirantes cuenten con las habilidades inherentes a las funciones de dirección y supervisión que aseguren la excelencia así como la mejora escolar y continua. He conversado de manera informal con algunos supervisores, directores y docentes que aspiran a participar en esos procesos de selección. Desconfían de que así sucedan las cosas. Consideran que el influyentismo, está de vuelta, o no se ha ido. Y, por lo mismo, creen necesario tener una buena “palanca” porque es la vía más segura para obtener un ascenso. Prevalece un desencanto, un desánimo. La burra no era arisca, la hicieron.

Carpe diem quam minimun credula postero

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