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Nulidad de los pactos en lo oscurito. Sobre los acuerdos ilegales entre SEGOB, el gobierno de Oaxaca y la CNTE

Por Macarena Velázquez*

Esta historia comenzó en febrero de 2015, con una movilización de maestros hacia la ciudad de México. Los días 9, 10 y 11 de ese mes se llevaron a cabo reuniones y mesas de negociación entre autoridades federales y representantes sindicales de la sección XXII, pertenecientes a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

cnte-segob-4reunion3A fin de conocer a fondo los acuerdos y concesiones que la CNTE obtuvo, realizamos desde Mexicanos Primero, una solicitud de información, requiriendo copia de las minutas y los acuerdos firmados en el mes de febrero.

El compromiso pactado número 8 de la minuta del 10 de febrero de 2015 establece que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Oaxaca seguirán siendo respetuosos de los acuerdos suscritos anteriormente y reiteran su compromiso de mantenerlos vigentes. Estos incluyen, por ejemplo, la resolución del 28 de octubre de 1992, a través de la cual el gobernador de Oaxaca otorgó a la Sección XXII un “banco de plazas docentes”, que implica el tratamiento de las plazas como bienes que pueden ser susceptibles de ser vendidos o heredados y que se pueden otorgar por la sección sindical sin criterios claros en contravención con la Constitución y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

También se acordó “el derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluaciones docentes”, a pesar de que la ley establece que un maestro que entró al servicio posterior al 12 de septiembre de 2013 debe ser separado del servicio si después de recibir formación docente se obtiene un resultado no idóneo en tres ocasiones. Igualmente se acordó “el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando”, aunque según la ley, un maestro en servicio previo a esta fecha que no alcance resultado suficiente en la tercera evaluación, debe ser readscrito para continuar en otras tareas.

En ejercicio del derecho de petición, el 20 de febrero enviamos un escrito al Secretario de Gobernación solicitando, entre otras cosas, se declarara la nulidad de los acuerdos que contravienen el orden legal, a lo que respondieron que no existía ningún acuerdo ilegal. Cansados de que la autoridad celebre acuerdos ilegales en la opacidad, Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, interpuso una demanda de amparo por la violación al artículo 3º constitucional, en contra de los funcionarios que firmaron y reconocieron la validez de dichos acuerdos.cente-segob2

Un año y tres meses después, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, nos concedió el amparo por considerar que la firma de los compromisos se traducía en violación directa al derecho a la educación establecido en el artículo 3º constitucional para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistentes los acuerdos firmados con anterioridad y señaló que “existe una obligación del Estado de velar por la aplicación sin excepciones de la legislación vigente a efecto de cumplir con los estándares establecidos para el cumplimiento del derecho humano a la educación”.

Esta decisión judicial a favor del derecho de la niñez es un precedente muy valioso, que deja claro que la educación no puede ser moneda de cambio en una negociación política y que ninguna autoridad está por encima de la Constitución.

Esperamos que en lo subsiguiente, la autoridad piense dos veces antes de pactar acuerdos de este tipo que además de afectar el derecho de todos nosotros para que los recursos públicos sean utilizados bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, violan el derecho a aprender de niños y niñas, así como el derecho de los maestros de recibir promociones basadas en méritos y no relaciones políticas ni sindicales.

*Investigadora de estudios Jurídicos en Mexicanos Primero

@MacaVelazquez | @Mexicanos1o

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