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Reforma al SNTE: por ahora no

Wenceslao Vargas Márquez

Ya tienen el resultado, sólo le faltan las elecciones. Es el PRI quien ya eligió cupularmente a Alejandro Moreno, ex gobernador de Campeche, como su dirigente nacional para el plazo 2019-2023. Sólo le falta formalizarlo en las urnas enfrentando un problema muy serio, la falta de un padrón confiable. Tarde o temprano también el SNTE irá a las urnas con dos problemas: el padrón y un estatuto modificado. Aquí hemos anotado que no hacía falta esperar a la reformar laboral para obligar al SNTE a ir a elecciones universales, secretas y directas pues estas características las puede validar una simple reunión de un consejo nacional, y no lo hacen porque no quieren. Con este camino la decisión es condicional.

Es el caso que ahora los obliga la nueva Ley Federal del Trabajo, que dice lo siguiente en su transitorio vigésimo tercero: “Adecuación de los estatutos sindicales. Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Asimismo, dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley”. Resumen: en los ocho meses que van de mayo a diciembre de 2019 se deben reformar los estatutos de los sindicatos mexicanos.

¿Qué dice el artículo 371 de la nueva LFT publicada el 1º de mayo? Dice lo siguiente: “371-IX. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.- Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes: a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos; b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días; c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta; d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección; e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y f) La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos: 1.- Municipio y entidad federativa en que se realice la votación; 2.- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; 3.- Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate; 4.- El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y 5.- Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato”

La razón de género alcanza al sindicalismo: “371-IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”. La reforma propone también algo que el SNTE ya tiene desde hace varios años gracias a Elba Esther Gordillo, quien inventó los comités electorales. Sirven para nada pero allí están. Dice la LFT: “371-IX Ter. Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato”.

¿Reformarán los líderes del SNTE sus estatutos en el plazo mayo-diciembre de 2019 como lo marca la LFT? No. Ni en ese plazo ni nunca, simplemente no. El comunicado nacional 42-2019 del CEN fechado en Chihuahua el 31 de mayo sostiene: “Lo que sigue es hacer una reglamentación que se desprenda del propio Estatuto y que nos permita, ya en los próximos procesos de las secciones sindicales, empezar a implementarlo con los candados, con los blindajes que sean necesarios”. Harán un reglamento pero no modificarán estatutos. La razón de la rebeldía a la ley radica en que en el SNTE la única instancia que puede reformar estatutos es un congreso nacional como el que eligió a Gordillo-Díaz en 2012 o a Díaz-Cepeda en febrero de 2018. Dice el artículo 51-VI del estatuto del SNTE: “Son facultades del Congreso Nacional: “Reformar el Estatuto del Sindicato”. Nadie más lo puede hacer, ni siquiera ese ente parasitario que es el Consejo Nacional. Dice el art. 72-I que el Consejo Nacional puede “resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los periodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a Reformas al Estatuto”.

Así, la ley obliga todos, incluso al grandulón del grupo, al SNTE, a una reforma estatutaria que haga obligatorio, y no condicional, el voto universal, secreto y directo de dos millones y medio de miembros (cifra enorme pues cada uno de la mitad de los estados del país tienen menos que esa cantidad de electores vía INE), pero resulta que como el horno no está para bollos (Maestros por México MxM acecha la chequera) los líderes nacionales del SNTE dicen que no, que gracias, que si no es mucha molestia, pues por ahora no.      

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