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Un dilema de promoción en la educación a distancia. Aprobar por decreto o reprobar por “faltista”

Sergio Martínez Dunstan

El pasado quince de mayo me entrevistó una revista digital (https://bit.ly/3e4nf6n) a propósito del Día del Maestro. Conversamos sobre los desafíos que enfrenta el magisterio al llevar el proceso de enseñanza aprendizaje hacia la virtualidad o la educación distancia dada la emergencia sanitaria. En algún momento de la charla, una profesora compartió un caso particular: Tengo alumnos que no han entregado ni un solo trabajo desde que iniciaron las clases en TV. Y no contesta en su número telefónico, es de primero de primaria, ¿qué se hace en este caso? Alguien le respondió, sin más ni mas, repruébalo. Una persona, le sugirió considerar el promedio de los 2 primeros periodos. Otra, profundizó sobre el tema: “Cómo acreditar o evaluar, es una duda de los padres de familia sobre todo aquellos que tenemos niños que tendrán la transición de nivel porque impactaría su historial académico. ¿Usted considera prudente que se evalúe en nivel básico únicamente con las calificaciones de los dos trimestres cursados?”.

El tema es muy relevante. Basta mencionar la declaración del Gobernador de Puebla tras dar por concluidas las actividades escolares: “No regresarán los alumnos al ciclo escolar. Todos están aprobados, nadie va a reprobar”. Tan polémica, cuestionable e infundada resultó que el propio Secretario de Educación Pública tuvo la necesidad de hacer algunas precisiones a pregunta expresa de una periodista: “Para calificar a las niñas y los niños, un gobernador no puede hacerlo. Esto es una función que corresponde a todo el sistema educativo. Nosotros no estamos a favor o en contra de las calificaciones, sino a favor del aprendizaje.” Azucena Uresti, titular del espacio noticioso, abundó en twitter, lo referido por el funcionario. Palabras más palabras menos así lo expresó: “Para concluir formalmente el ciclo escolar el 10 de julio los alumnos junto con sus maestros van a regresar a la aulas en algún momento entre el fin de este ciclo y el inicio del próximo para planearlo y conocer el nivel de aprendizaje de los alumnos por lo que van a aplicar una evaluación diagnóstica presencial. También presencial sería un repaso a los estudiantes, una especie de curso de ‘reinducción’. Asimismo, se está analizando que los profesores de nivel básico pasen de grado con sus alumnos porque conocen cómo están los menores”.

El Artículo 21 de la Ley General de Educación establece que “La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.” Por otra parte, en el Acuerdo Número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica distingue la evaluación formativa de la evaluación de los aprendizajes. Ésta última se concibe como la emisión del juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante.

Dicho de otra manera, el maestro debe justipreciar si el alumno cuenta con los conocimientos y habilidades (acreditación), expresarlo en una escala numérica (calificación), certificarlo a través del documento oficial (la boleta) y en base a ello se decidir si el alumno continúa sus estudios en el grado, nivel, o tipo educativo subsecuente (promoción), es decir si aprobó o reprobó. En dicho Acuerdo 11/03/19 también se establecen los criterios. Para el caso de los tres grados de preescolar así como primero y segundo de primaria se acredita con haber cursado el grado correspondiente y en consecuencia será promovido. Es decir, la asistencia juega un papel relevante como también lo es para el resto de los grados de primaria y secundaria en los cuales se le requiere al estudiante asistir al menos el 80% de las sesiones durante el ciclo escolar, entre otros criterios.

Siendo así, surge un vacío legal porque deja de lado la forma de proceder en situaciones extraordinarias o emergentes como el caso de la pandemia. ¿Cómo evaluar, acreditar y calificar la asistencia de los alumnos en la educación a distancia? ¿la asistencia debiera considerarse un criterio preponderante para determinar la promoción del alumno al grado o nivel educativo subsecuente? Lo que sí está claro es que un Gobernador es incompetente, carece de facultades legales, para determinar la aprobación de todos los alumnos.

Es muy comprensible el conflicto personal de la maestra frente a la posibilidad de reprobar al alumno. Reprobarlo sería violentar la norma. La maestra está impedida para ello, dada la condición administrativa del alumno y eso es suficiente para acreditarlo, certificarlo y promoverlo aún en la imposibilidad de calificar las actividades de aprendizaje. Por otra parte, es loable su preocupación porque bien pudiera dejar la decisión final a sus autoridades superiores. Duda tan sólo de pensar en el daño irreparable para su alumno. Al final de cuentas, la epidemia y la educación a distancia no es atribuible al niño. ¿Cómo proceder?¿Aprobarlo por decreto como lo pretende el Gobernador? ¿Reprobarlo porque la norma así lo dicta? ¿Valorar la particularidad tomando en cuenta el entorno familiar? Y usted gentil lector ¿qué haría? Y tu maestro, ¿lo aprobarías o lo reprobarías?

 

Carpe diem quam minimun credula postero

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